CONVOCATORIA A POSTULANTES PARA CANDIDATOS (AS) A DIRECTORES PARA LA GESTION 2021
El COMITÉ ELECTORAL de la cooperativa de ahorro y crédito PIO X Ltda. En estricto cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 58,59 y 60 del reglamento electoral y por mandato expreso de la asamblea, convoca a Sosias / os Hábiles y Activos a presentar sus postulaciones a candidatos que cumplan con el perfil para directores del concejo de Administración, Concejo de Vigilancia, Tribunal de honor y Comité Electoral; a este efecto los postulantes deberán recabar de secretaría de la oficina central de la institución, la "Bases y Condiciones" para completar su documentación y llenado de formulario para acceder a los siguientes cargos:
· CONSEJO DE VIGILANCIA (5 ) TITULARES (2 ) SUPLENTES
· CONSEJO DE VIGILANCIA ( 2 ) TITULAR ( 2 ) SUPLENTES
· TRIBUNAL DE HONOR (3 ) TITULAR ( 2 ) SUPLENTES
· COMITÉ ELECTORAL (3) TITULARES (2) SUPLENTES
REQUISITOS GENERALES PARA LOS CONDIDATOS
Los socios de la cooperativa PIO X Ltda. Para poder presentar su postulación a los concejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor y Comité Electoral de acuerdo al Estatuto de la Cooperativa, Reglamento Electoral y concordantes con el mismo, deberá cumplir con todos los requisitos (basado en el reglamento electoral modificado).
a) Ser socio hábil y encontrarse habilitado .
b) Estar al día con sus obligaciones económicas y no tener créditos en mora con la Cooperativa, ni con otras instituciones del sistema financiero general. Los consejeros electos requieren cancelar sus adeudos a la Cooperativa antes de asumir sus funciones.
c) Ser socio activo de la Cooperativa con una antigüedad mínima de dos (2) años.
d) Haber cancelado los certificados de aportación anual ordinarios o extraordinarios en forma consecutiva establecidos en el estatuto o los fijados por asamblea general de socios durante las dos últimas gestiones antes de su postulación, hasta el 31 de diciembre de cada gestión.
e) No ser empleado de la Cooperativa, ni pertenecer a otra institución financiera, tampoco ser ex empleado de la Cooperativa y otras instituciones con antecedentes de haber causado daño economico a la misma.
f) No tener relación de parentesco entre concejeros y/o funcionarios de la Cooperativa hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
g) No tener proceso judicial con sentencia ejecutoriada emergente de de procesos judiciales de cualquier naturaleza, con la entidad ni antecedentes judiciales con entidades de intermediación financiera y otras en las que pueda haber ocasionado daño económico.
h) No haber puesto en mandatos anteriores en grave riesgo a la entidad, haber ejecutado manejos dolos debidamente comprobados mediante resolución ejecutoriada, pronunciada por el tribunal de honor de la cooperativa.
i) No tener sentencia ejecutoria en cumplimiento de pena por la comisión de delitos comunes.
j) No tener acusación formal o sentencia condenatoria por la comisión delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, corrupción y otras actividades ilícitas.
k) No contar con procesos sancionatorios ejecutoriados de suspensión o inhabilitación por parte de la autoridad de supervisión del sistema financiero (ASFI).
l) No tener notificación de cargos de ASFI, pendientes de resolución.
m) Quienes se encuentren con procesos sancionatorios en curso, no podrán habilitarse para postular al Consejo de Administración, ni Consejo de Vigilancia, en tanto no concluyan dichos procesos, conforme lo dispone el inc. B del Art. 431 de la ley 393 de servicios financieros.
n) Demostrar experiencia previa de al menos 2 años en funciones de dirección o administración de actividades a fines al cargo.
o) Contar con un grado de instrucción de al menos técnico medio, con experiencia laboral comprobada no menor de 2 años.
p) No tener sentencia ejecutoriada en proceso coactivo fiscal, por responsabilidad civil establecida en la Ley 1178 de administración y control gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del estado.
q) Para ser Director del Consejo de Administración, demostrar conocimiento en el manejo de entidades de intermediación financiera y la regulación vigente, acreditando la capacitación obtenida.
r) Para ser Director del Consejo de Vigilancia, cumplir con los requisitos en el Art. 3, Sec. III capítulo I, titulo IX, libro 3 de la recopilación de normas para servicios financieros
s) No haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones.
t) No estar suspendido temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI al momento de su postulación.
u) No tener conflictos de interés con la Institución.
v) Cumplir con los demás requisitos establecidos por el presente Estatuto, el Reglamento Electoral y las Resoluciones del Comité Electoral.
w) De tratarse de un ex funcionario de la cooperativa, haber transcurrido por lo menos 3 años de su desvinculación de la entidad.
x) No estar comprendidos en los impedimentos previstos para fundadores de entidades financieras establecidas en el Art. 153 de la Ley 393 de servicios financieros.
y) No encontrase dentro de las incompatibilidades del Art. 442 y 443 de la Ley de servicios financieros.
z) Demostrar conocimientos en normativa relacionada en el ámbito de las finanzas, así como también en la prevención de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados a la actividad de intermediación financiera.
aa) No contar con procesos internos en curso ante el Tribunal de Honor o con medidas sancionatorias, en etapa de cumplimiento, ni tener adeudados/vencidos en ejecución o castigados dentro la entidad.
bb) No ser servidor publico con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos dependientes de salud y aquellas personas qe realicen actividades culturales, artísticas, siempre y cuando, los mismos no presenten incompatibilidad horaria en el tiempo que presta servicios en la entidad publica y o tenga conflicto de interés con la Cooperativa.
cc) No ser director o administrador de las entidades financieras del estado, incluye banco el Banco Central del Estado.
IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATO(A)
NO PODRAN SER MIENBROS de los Concejos de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor, Comité Electoral, las personas comprendidas en las prohibiciones impedimentos e incompatibilidades a la ley, las circulares de la ASFI y servicios financieros y otras disposiciones afines.
a) Las personas que incurran en la prohibición de los art. 153 y 442 de la Ley de servicios financieros y el Art. 310 del Código de Comercio, excepto el numeral 3, así mismo:
· Los Ministros, Viceministros del órgano ejecutivo, los Directores y Gerentes Generales de las entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado, los directores, el presidente y gerentes del Banco Central de Bolivia, la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo del área de ASFI y la Autoridad de Fiscalización control de pensiones, hasta 1 año después de haber cesado en sus funciones.
· Los Directores, Concejeros de Administración y Vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia o gerentes de otras entidades del sistema financiero nacional, salvo autorización de la ASFI.
b) Los conyugues de la personas con parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad o de afinidad según el computo civil.
c) Quienes hayan participado como accionistas, socios o propietarios de empresas clausuradas por actividad financiera ilegal.
d) Los que tengan resolución sancionatoria ejecutoriada en proceso administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el registro de mercado de valores.
e) Quienes tengan pliego de cargo ejecutoriado en proceso coactivo fiscal, por responsabilidad por haberse beneficiado indebidamente con recursos públicos o ser causantes de daño al patrimonio del estado.
f) Los ex miembros del Concejo de Administración, Vigilancia, Tribunal de Honor y Comité Electoral, no podrán ser ejecutivos ni empleados de la cooperativa, sino hasta después de 3 años del cese de sus funciones.
g) Los empleados y los que prestan servicios a la cooperativa.
h) Los responsables de quiebras o procesos de solución, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.
i) Los que estén suspendidos temporalmente como resultado de alguna sanción de la ASFI, al momento de postularse, para el ejercicio de sus funciones.
j) Quienes hayan participado como accionistas, socios o propietarios de empresas clausuradas por realizar actividad financiera ilegal.
k) Pertenecer a los consejos de administración o de vigilancia de más de una cooperativa simultáneamente, de la misma o de otra clase, en cualquier parte del país.
l) Tener notificación de cargos de la ASFI pendientes de resolución.
m) Haber sido sancionado por la ASFI con suspensión permanente para el ejercicio de sus funciones.
n) Tener proceso judicial pendiente de cualquier naturaleza con la entidad o haber puesto en mandatos anteriores, en grave riesgo a la entidad, o efectuando manejos dolosos, debidamente comprobados y con sentencia ejecutoriada.
o) Tener conflicto de interés con la entidad.
p) Mantener deudas con la entidad.
q) Ser ex funcionario de la cooperativa, con menos de 3 años de desvinculación.
r) El no contar o demostrar conocimiento en el manejo de entidades de intermediación financiera y la regulación vigente, acreditando la capacitación obtenida.
s) Los servidores públicos, con excepción de los docentes universitarios, los maestros del magisterio, los profesionales médicos, paramédicos pendientes de salud y aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas. La excepción mencionada será aplicada únicamente cuando:
1. El servidor público no tenga incompatibilidad horaria con el tiempo en el cual presta servicios en la entidad pública.
2. El servidor público no tenga conflicto de interés con la cooperativa.
3. El estatuto no prevea lo contrario.
t) Los parientes de los ex funcionarios hasta segundo grado de consanguinidad y o afinidades hasta después de tres años del cese de sus funciones
u) Los parientes de los directores salientes o que cumplan su mandato hasta después de tres años de su alejamiento.
PRESENTACION DE DOCUMENTACION
El postulante asumirá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su documentación, cualquiera sea el resultado del proceso.
La documentación del postulante deberá contener y estar organizada de la siguiente manera:
a) Caratula
Nombre completo:______________________________________________________
Postulación: _______________(Consejo Administración, Vigilancia Tribunal de Honor y Comité Electoral
b) Carta de solicitud dirigida al Comité Electoral.
c) Curriculum Vitae documentado con fotocopias (en la fase de evaluación se deberá realizar la presentación de documentación original para verificar y respaldar la documentación presentada).
d) Dos fotografías 4 x 4 en fondo rojo
e) Certificado original de antecedentes debidamente policiales actualizado expedido por Servicios Técnicos Auxiliares de la Policia Boliviana
f) Certificado de antecedentes penales expedido por la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales (DNREJAP).
g) FORLUMARIO DE POSTULACION debidamente llenado según formato adjunto.
h) Copia de certificados de aportación de los tres últimos años consecutivos, debiendo haber sido cancelados antes del 31 de diciembre 2020.
i) Carta de autorización al Comité Electoral para verificar y solicitar información confidencial y exclusiva de la situación económica a la Central de Riesgos según formato adjunto.
j) Plan de trabajo de conocimientos e inquietudes. El postulante deberá presentar en forma escrita y no debe abarcara mas de dos llanas.
k) Es necesario adjuntar fotocopias de todo el curriculum vitae del postulante, el carnet de identidad, el titulo (s) profesional , que debe ser copia a color.
l) Declaración jurada (confirmada la veracidad de los datos presentados).
m) Presentar por escrito la constancia de disponibilidad de tiempo para llenar las exigencias de la Cooperativa.
4.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE POSTULANTES
La presentación de la documentación del postulante se debe entregar en SECRETARIA de la OFICINA CENTRAL de la Cooperativa (Av. Manco Kapac No. 924) hasta el día jueves 28 de enero de 20 21 a horas 15 : 3 0 ( IMPOSTERGABLEMENTE)
La presentación deberá realizarse en una carpeta repico, la documentación deberá estar debidamente foliada, dentro de un sobre cerrado conforme a los términos establecidos.
Convocatoria que es dada el día de hoy 14 de enero del presente año 2021.
NINGUNA POSTULACIÑON SERA ACEPTADA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE NUMERAL.
Enero, 15 de 2021